La inflación lingüística [bajo responsabilidad del Estado] genera tanto malestar
como la económica, auque sus manifestaciones
no sean materialmente visibles.
Mario Montalbetti
No gusto tocar temas relacionados a mi carrera al estar fuera de las aulas o en contextos más informales como este blog, pero esta vez me apetece comentar un toque una de mis ambiciones, que es en mucho la respuesta a uno de los males más expandidos y perjudiciales de nuestros tiempos, cuyos efectos , sin embargo, se suelen pasar por alto. Estoy casi seguro de que no solo son el tráfico de Lima y su tóxico smog, ni la contaminación visual, ni los apuros económicos quienes provocan nuestros dolores de cabeza o el mal humor del que a menudo padecemos, sino que también son sonidillos rutinarios,irritantes cual chillido de los grillos que frecuentemente hacen eco en nuestra cabeza y nos abruman bien sea por tv , radio, los diarios, los documentos con los que tenemos que lidiar o resolver temas de primer orden.Me refiero al lenguaje burocrático.Desde lo más banal hasta lo más apremiante, desde querer comprender por qué realmente pudimos ser desafiliados por la FIFA hasta el momento en que corresponde firmar un contrato de trabajo, la tara del lenguaje ineficiente o burocrático está allí agazapado listo para transmitirnos su mala vibra y el sopor que solo él y su ininteligibilidad puede ofrecernos.
El trabajo final del curso de Lingüistica Contemporánea del semestre pasado consistió en el desarrollo de un tema libre sin perder de vista el marco teórico aprendido, es así que elegí desarrollar una propuesta para la reforma del lenguaje jurídico. Siempre que comentaba a los compañeros, profesores , ajenos y no ajenos a temas del lenguaje, tenía como respuesta amagos de risa dándome a entender lo iluso que podría ser mi empresa .Con toda razón , incluso para mi , desde la primera vez que supe de la existencia de una corriente que buscaba reivindicar la comunicación humana en los documentos administrativos reeplazando palabras como observancia por verificación o usucapión por expresiones como adquisición justa o espontánea.En fin, un proyecto saludable y que por suerte que tiene aceptación. En Latinoamérica, es México quien está a la vanguardia con su Lenguaje ciudadano (http://www.lenguajeciudadano.gob.mx/)
donde el gobierno está involucrado, lo cual es excepcional y loable.Imitémoslo!
Mi paso breve por Derecho me enseñó a identificar mejor los males que aquejan a mi y a este país .E increiblemente pude constatar que el propio derecho (encarnado en ese repugnante cucarachón de saco y corbata a lo Gregorio Samsa) parece no solo ser el cómplice, el implicado (no presunto) sino el artífice intelectual en ese crimen llamado crisis de Estado.Bueno no.No existe tal crimen.Ok.Me lo acabo de inventar pues no sé cómo tipificar semejante inutilidad y decrepitud de las instituciones en las que los formulismos innecesarios propiciados por la ingente burocracia engordan y aletargan todo . Pero, ay carajos! acabo de echar mano precisamente de un término samsiano: tipificar ! Pues vaya, la inercia , la tradición está tan sembrada y expandida que no están exentos de ellos ni siquiera quienes más anticuerpos han desarrrollado ante este tipo de pobreza del lenguaje.Lo aseguro.
Un ensayo de Leopoldo Wigdorski, lingüista chileno, defiende la idea de que el lenguaje debe amoldarse a nuestras necesidades, esto es, prescindir de las nostalgias puristas que no hacen más que entorpecer nuestra comunicación. De modo que el empleo de formulismos y vocablos que otrora gozaron de gran aceptación, no tienen porqué ahora ser asumidos por los hablantes. El mismo autor señala lo inconveniente de usar los ordinales o de conservar purismos amparándonos de la falacia de que las lenguas nunca cambian. Se trata entonces de ajustar nuestra lengua a la realidad extralingúistica, una realidad dinámica, rápida que demanda ser prácticos. Dinámica que el derecho no toma en debidamente en cuenta.
Adaptando mejor la propuesta de Wigdorksi al tema que nos compete, es viable una reforma en el lenguaje jurídico y, desde luego, hacerlo expansivo a otras disciplinas como la economía .Hago hincapié en esas dos disciplinas dada la frecuencia con la que somos participes de sus temas. Es indiscutible que dentro del grupo que envuelve a iniciados en las ciencias y el derecho sea necesario el empleo de los vocablos técnicos para facilitar comunicación. Es en ese entorno académico donde los vocablos en latín y las palabras no estándares devienen en estándares.Solo una vaca sagrada, llamémosla , Jorge Avendaño puede comprender a otro buey de su volumen llamado llamado ehmm pues Henry Pease. Lo cual no ocurre si sobrepasa sus límites.Es decir , el común de las personas.
Aquí inscribimos a palabras como” contencioso”, “status quo” y “exacción”, solo por citar unos cuantos ejemplos. Todas estas palabras son reiterativas en los textos sea jurídicos propiamente o periodísticos. Así, podemos encontrar hablar de “iniciar un proceso contencioso administrativo” el cual solo se refiera a que ha llegado la hora de llevar un juicio a los tribunales pues la instancia de cierta institución ya se agotó“De la igual manera si tenemos que “un país quiere mantener su estatus quo luego de un conflicto “eso equivale a decir que” dicho pías volverá al estado en que se encontraba antes de romper hostilidades”.Y si oímos que “ciertos funcionarios de alto rango deben investigados por exacciones durante el régimen de pasado ” , no diremos otra cosa que” deben ser investigados por recibir cuotas o dinero indebido”.
Seguidamente mostraremos un par de ejemplo, tomados de la Consitucion en los que se aprecia las palabras que pueden modificarse empleando un lenguaje promedio, estándar.Un español familiar.
“SEGUNDO: Por el presente contrato, LOS VENDEDORES en su condición de copropietarios dan en venta y enajenación perpetua a favor de kis compradores el inmueble descrito en la cláusula , la venta se efectúa AD CORPUS y comprende todo cuanto de hecho o por derecho corresponda al inmueble
En su lugar tendríamos:
SEGUNDO: Por el presente contrato, LOS VENDEDORES en su condición de copropietarios dan en venta y se deshacen por siempre del inmueble descrito en el presente documento a favor de los compradores, la venta se efectúa AD CORPUS y comprende todo cuanto de hecho o por derecho corresponda al inmueble
Art 103: Pueden expedirse leyes especiales porque así lo exige la naturaleza de las cosas [...] la ley desde su entrada en vigencia, se aplica a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes y no tiene fuerza ni efectos retroactivos, salvo en ambos supuestos, en materia penal cuando favorece al reo. La ley es derogada solo por otra ley [...]“
En una nueva versión del artículo tendríamos:
Art 103: Pueden darse leyes especiales porque así lo exige la naturaleza de las cosas [...] la ley desde su entrada en vigencia, se aplica a las consecuencias de las relaciones y situación jurídica existente y solo se aplica apartir del momento en que tienen vigencia, salvo en ambos supuestos, en materia penal cuando favorece al investigado. La ley es derogada solo por otra ley[…] “